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El uso del voto electrónico en el seno de los partidos políticos
Artículo 14 de Noviembre de 2019
El uso del voto electrónico en el seno de los partidos políticos

El uso del voto electrónico en el seno de los partidos políticos

Jordi Barrat i Esteve

Jordi Barrat i Esteve

Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Rovira i Virgili

Los partidos políticos ostentan un papel medular en cualquier democracia ya que sirven de intermediarios entre los ciudadanos a título individual y las instituciones públicas.

Jordi Barrat i Esteve

Jordi Barrat i Esteve

Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Rovira i Virgili
Voto electrónico Partido Político

Además, el ordenamiento suele otorgarles facultades en ámbitos de gran relevancia como, por ejemplo, la presentación de candidatos electorales. No es tampoco ninguna novedad recordar que estas entidades padecen derivas burocratizadoras y elitistas que a menudo acaban en la llamada partitocracia, es decir, un escenario en el que el teórico intermediario acaba asumiendo tal protagonismo que desnaturaliza tanto la participación de los ciudadanos en las elecciones como las dinámicas parlamentarias y gubernamentales. Es por ello que la estructura interna y funcionamiento democráticos son reconocidos como requisitos a nivel constitucional. Se ensayan además fórmulas diversas para que los partidos políticos puedan ejercer con solvencia su papel de mediadores.

La tecnología digital ha aportado nuevas dimensiones a un debate ya añejo ya que existen ahora procedimientos que, basados en el voto por internet, permiten una intervención directa de los propios afiliados, o simpatizantes, que se antojaba imposible con los mecanismos tradicionales. Como todo nuevo mecanismo de decisión, se vislumbran claras utilidades, pero también algunos retos e incluso amenazas. Si bien, por ejemplo, el voto por internet ofrece una flexibilidad enorme, no es menos cierto que surgen interrogantes sobre su seguridad o transparencia y tampoco es sencillo calibrar el impacto de un procedimiento de decisión directa sobre el necesario componente deliberativo de tales trámites.

Sea como sea, lo cierto es que los partidos políticos españoles han apostado decididamente por el voto por internet en los últimos años y lo han hecho además sin que tal tecnología esté admitida en elecciones parlamentarias o municipales. Se trata de un fenómeno relevante en el que resulta necesario preguntarse por el modo en que tales entidades han adoptado esta tecnología y el nivel de garantías existente en cada una de ellas. Recuérdese, por ejemplo, que existen ya textos ampliamente reconocidos a nivel internacional, como la Recomendación 2017(5) del Consejo de Europa, que, aun no siendo directamente aplicables a los partidos, establecen un marco analítico de gran utilidad.

Por otro lado, también resulta conveniente analizar cómo la legislación sobre partidos políticos aborda su estructura interna y funcionamiento. Aunque la Constitución establece que los partidos deben adoptar criterios democráticos, la normativa se limita a recoger pautas muy genéricas que quedan muy lejos de los criterios técnicos y detallados que exigiría un desarrollo normativo del voto electrónico.

Es por ello que la regulación de esta tecnología, al no recogerse en la ley de partidos políticos, se encomienda al buen criterio de cada partido, pero tal conclusión no debe implicar que los partidos puedan implantarlo de cualquier manera. Siguen sujetos en cualquier caso a la exigencia de contar con estructuras internas y funcionamiento democráticos. En este sentido, el texto completo de esta contribución aporta mayores detalles tanto sobre la regulación de la vida interna de los partidos políticos españoles como sobre el uso real del voto electrónico por tales entidades.

Puedes leer el artículo completo de Jordi Barrat i Esteve a través del siguiente enlace www.minsait.com//ideasfordemocracy/es/el-uso-del-voto-electrónico-en-el-seno-de-los-partidos-políticos-versión-extendida

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