
La Ley D’Hondt y la teoría del chivo expiatorio
Un conocido y mediático economista suele repetir que “el mejor amigo del hombre no es el perro, sino el chivo expiatorio”. Una afirmación que, con toda seguridad, es perfectamente aplicable a la muy citada, pero poco conocida, Ley D’Hondt.
Para explicar esa afirmación, hay que empezar por recordar que la Ley D’Hondt no es una “ley” en sentido jurídico (una norma que permite, prohíbe u obliga a hacer o no hacer algo), sino una fórmula matemática, cuyo nombre deriva de su creador, el jurista, político y matemático belga Víctor D’Hondt. Éste la formuló hace ya más de 140 años, en 1878.
Esa fórmula ha sido adoptada en muchos países, España entre ellos, para hacer operativo el principio matemático de la proporcionalidad a la hora de resolver el problema práctico del reparto de los escaños parlamentarios. El punto de partida es el dato políticamente central en un sistema democrático: el cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos. Y la fórmula D’Hondt es la regla técnica elegida por el legislador para hacer operativo el principio democrático, convirtiendo los votos (expresión de la voluntad democrática del pueblo, único soberano según la Constitución española) en escaños parlamentarios.
Técnicamente, la fórmula D’Hondt no es sino una fórmula en virtud de la cual los escaños en juego se atribuyen a las distintas candidaturas en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas. Es, pues, una fórmula proporcional, una de las muchas que existen, que tienen un objetivo común: facilitar el acceso al Parlamento a las diversas fuerzas políticas que obtengan un cierto respaldo social, aunque ello produzca Cámaras fragmentadas y pueda hacer difícil la formación de mayorías. Se distinguen así de las fórmulas mayoritarias, que atribuyen los escaños en juego a los candidatos que obtienen un mayor número de votos. De esta forma, y contrariamente a las anteriores, facilitan la formación de mayorías, aunque ello suponga excluir del Parlamento a fuerzas minoritarias.
Si Víctor D’Hondt perseguía asegurar una distribución equitativa de los escaños entre católicos y liberales belgas, pertenecientes a diversas comunidades lingüísticas, la legislación española persigue, y en gran medida ha logrado, asegurar el acceso al Congreso de los Diputados de casi todas las formaciones políticas relevantes.
Entre las múltiples fórmulas proporcionales, la de D’Hondt es una variante basada en la atribución de escaños según “la media mayor” (y no el resto mayor), que tiende a favorecer a las candidaturas con mayor número de votos. Ahora bien, dicho eso, convendría reducir a su justo término las críticas a esta “ley” a la que frecuentemente se achacan la mayor parte de los defectos de nuestro sistema electoral. En efecto, a menudo se le ha atribuido la evidente desproporción entre los votos populares emitidos en los comicios y la distribución de escaños en el Congreso de los Diputados, cuando es bien sabido que en su mayor parte tal desviación se debe al tamaño de las circunscripciones en que dicha ley se aplica. Igualmente, muchas veces se culpó a esta ley de ser la causa principal del bipartidismo; pero éste se debía esencialmente al comportamiento del electorado, como ha confirmado su superación al modificarse las preferencias ciudadanas sin cambio alguno en la fórmula electoral. Con la misma lógica se la ha responsabilizado del protagonismo de los partidos nacionalistas: se afirma que es esta “ley” la que hace que tales partidos desequilibren el fiel de la balanza definiendo las mayorías parlamentarias, y por tanto los gobiernos, ignorando nuevamente que tal posición se debe a los votos populares y no a la fórmula matemática. La mera lectura de los datos electorales confirma, parafraseando la ley de la conservación de la energía, que la fórmula D’Hondt transforma votos nacionalistas en escaños nacionalistas, pero ni los crea ni destruye los no nacionalistas.
Lo infundado de tales críticas, que atribuyen a esta fórmula unas capacidades que no tiene, se muestra porque la misma se ha extendido pacíficamente a todas las demás elecciones celebradas en España según criterios proporcionales: europeas, autonómicas y la inmensa mayoría de las municipales. En todas ellas, la fórmula D’Hondt es la elegida para distribuir los escaños en juego, operando sin grandes problemas al margen de esporádicos debates, inevitables en cualquier tipo de contienda electoral.
En definitiva, al margen de su intrínseca y demostrada utilidad como método de distribución de escaños entre las fuerzas políticas concurrentes a unas elecciones, la ley D’Hondt ha servido políticamente de chivo expiatorio a quien imputar cualquier resultado electoral. Y ello a un coste mínimo sin necesidad apenas de argumentarlo: el mejor amigo para explicar resultados poco favorables sin analizar en profundidad el funcionamiento concreto del sistema y sus actores.
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