
Sufragio y Discapacidad: qué se ha hecho, qué queda por hacer.
Hace aproximadamente un año, el 6 de diciembre de 2018, se publicaba en el BOE la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) que permite a las personas con discapacidad intelectual ejercer su derecho a voto sin ninguna limitación. La reforma fue aprobada por unanimidad en las Cortes Generales -en una coyuntura política no especialmente propicia al pacto- y supuso el reconocimiento legal de una demanda largamente reivindicada por los colectivos vinculados a la discapacidad. El alcance real de la reforma (aproximadamente 100.000 personas se ven afectadas) quizá no refleje adecuadamente la envergadura de este avance social y democrático. Conviene, pues, detenerse un poco sobre la génesis de esta medida, su implantación y los desafíos que aún quedan por enfrentar pese a la modificación legal.
El punto de partida es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Este Tratado Internacional ha supuesto un cambio de paradigma en la consideración de la discapacidad. Se ha pasado de un modelo esencialmente médico o rehabilitador a un modelo social, que considera la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Se parte de la consideración de que las causas que originan la discapacidad no son individuales —como se afirma desde el modelo rehabilitador—, sino que son sobre todo sociales. Así, la discapacidad es un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social. Ello ha generado una mirada diferente hacia la persona con discapacidad, centrada en primer término en su condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad que los demás, y en segundo lugar en una condición (la discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que el resto de personas (Palacios y Bariffi, 2007: 24). Esas medidas consisten en técnicas de promoción como la acción positiva, la discriminación inversa o la obligación de realizar ajustes razonables. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan tener iguales oportunidades que el resto de personas en el diseño y desarrollo de sus propios planes de vida. El modelo social, en fin, se sustenta en los valores que son el fundamento de los derechos: la dignidad de la persona, su libertad (entendida como autonomía), la igualdad y la solidaridad. Sólo se centra en las características médicas de la persona de manera accesoria y sólo cuando sea necesario. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afecten, y sitúa la raíz del problema fuera de la persona, en la sociedad.
El texto de la Convención aborda, entre otras muchas cuestiones, el reconocimiento de una serie de derechos que para su plena eficacia requerirán en algunos casos de un soporte añadido. Destaca, en primer lugar, el artículo 12, que reconoce que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
El artículo 29 reconoce el derecho de participación política de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Además, establece un mandato a los poderes públicos para que faciliten esa participación, en particular les exige [...]
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