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La propaganda electoral a debate
Artículo 16 de Enero de 2019
La propaganda electoral a debate

La propaganda electoral a debate

Implicaciones de la modificación de la Ley de Protección de Datos en España

A continuación, presentamos una versión resumida del artículo sobre las modificaciones de la Ley de Protección de Datos escrito para Ideas for Democracy por Covadonga Ferrer Martín de Vidales

Ley de Proteccion de Datos y Derechos Digitales

El pasado mes de noviembre el Senado aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, ley   que modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con el objeto de regular el envío de propagada electoral a través de medios digitales como el e-mail o los sistemas de mensajería electrónicos.

Esta modificación ha despertado el interés de los expertos y generado una importante polémica ante la posibilidad de que autorice la recopilación de información sobre opiniones políticas para el envío de propaganda electoral. Esto es, ¿permite esta nueva modificación la creación de bases de datos con perfiles ideológicos de la población?

Hay diversas interpretaciones que apuntan en diferentes direcciones. Por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) asegura que la nueva disposición no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles ideológicos. Por otro lado, expertos como Borja Adsuara, De la Quadra-Salcedo o Sánchez Almeida son de opinión contraria, y argumentan que sí posibilitaría la creación de bases de datos que contengan la orientación ideológica de los ciudadanos.

Este último grupo de autores señala que la nueva redacción parece amparar el tratamiento de opiniones políticas por parte de los partidos políticos, contradiciendo el considerando 56  del Reglamento General de Protección de Datos, que solo permite el tratamiento de dichos datos en supuestos excepcionales (cuando el funcionamiento del sistema democrático exija su recopilación), mientras que la nueva redacción dada al artículo 58 de la LOREG pasaría a convertir su recopilación en la regla general, presumiendo la existencia de un interés público cuando se proporcionen las garantías adecuadas.

Algunos expertos han avisado asimismo de los impactos que la nueva regulación puede tener. Entre ellos se encuentran las estrategias electorales de microtargeting, que pueden resultar en sesgos de información que afecten a la formación de la opinión de los ciudadanos. Esto, unido con la alta sensibilidad de este tipo de datos, sugiere que lo más indicado sería evitar la creación de bases de datos de perfiles ideológicos con una redacción de la Ley lo más clara posible. Tanto la polémica generada como el hecho de que la AEPD publicase antes de la votación de la Ley su criterio interpretativo respecto al artículo examinado, muestran que la dicción literal del mismo no es en absoluto clara.

Puedes leer el artículo completo de Covadonga Ferrer Martín de Vidales a través del siguiente enlace.

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